La altura normalizada de los instrumentos de medida del viento en superficie es de 10 m sobre el suelo, en terreno llano y descubierto. se define como terreno descubierto aquel en que la distancia entre los instrumentos y todo obstáculo es al menos igual a diez veces la altura de este obstáculo.
La adopción de una altura tipo adquiere una importancia particular en los aeródromos. cuando no es posible adaptarse a las reglas para la instalación de instrumentos, éstos deben ser instalados a una altura tal que sus indicaciones no estén demasiado influenciadas por los obstáculos vecinos y de forma que indiquen, tanto como sea posible, lo que seria el viento a 10 m de altura en ausencia de obstáculos.
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